Contents
- 1 ¿Por qué te digo esto?.
- 2 Pero la autodefensa está permitida por el código con un límite preciso:
- 3 Arte. El artículo 52 del Código Penal dice lo siguiente:
- 4 Ahora vamos a analizar las palabras clave que se pueden interpretar y las explicaciones que vienen con él también pueden llevarte a convertirte en una víctima que reacciona a acusado en un juicio:
- 5 Arte. Sin embargo, 55 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente:
- 6 En el análisis del caso deben tenerse en cuenta varias circunstancias:
Artículos 52 y 53 del Código Penal y legítima defensa.
Legislación en materia de defensa personal.
52+53 no es 105, hace un guirnso a la legislación relativa al ámbito de la defensa personal.
Hay dos artículos del Código de Procedimiento Penal que es imprescindible conocer y analizar antes de cometer legalmente errores en la defensa personal: los artículos 52 y 55.
Porque está bien saber cómo defenderse, está bien tomar cursos, pero tampoco tiene sentido arruinar tu vida por un tonto cuando puedes dejarlo ir, pero corres el riesgo de ir contra problemas legales serios incluso si tu ego está feliz de haber roto la cabeza de ese matón, o ese delincuente.
¿Por qué te digo esto?.
Debido a que usted tiene que ser consciente de que usted está del lado de la razón o mal cuando reacciona todavía será puesto en juicio para determinar los hechos.
Nuestro ordenamiento jurídico garantiza a todos el derecho a la autodefensa, lo que se considera un “discriminador”.
Esto significa que incluso el asesinato puede ser lícito si se compromete a proteger la vida.
Pero la autodefensa está permitida por el código con un límite preciso:
la reacción, es decir, debe ser proporcional a la ofensa; de lo contrario, el exceso de defensa podría constituir un caso de homicidio involuntario.
Arte. El artículo 52 del Código Penal dice lo siguiente:
“No es punible quién cometió el hecho de que fue forzado por la necesidad de defender el propio derecho o el de otros contra un peligro actual de un delito injusto, siempre que la defensa sea proporcional al delito”.
Ahora vamos a analizar las palabras clave que se pueden interpretar y las explicaciones que vienen con él también pueden llevarte a convertirte en una víctima que reacciona a acusado en un juicio:
- La palabra Necesidad: El artículo especifica que para intervenir debe ser forzado por necesidad. Cualquier situación en la que una técnica de defensa personal que no sea inequívocamente necesaria para resolver la situación de peligro está en peligro de estar sujeta a las sanciones previstas en el Código Penal.
- La palabra Defender: La intervención sólo está justificada si se lleva a cabo en defensa de los derechos propios o de otros. Para que quedaran claros, el artículo 52 es inaplicable a los provocadores o a los que asumen un desafío, pero también a los que voluntariamente se ponen en una situación de riesgo esperado y aceptado (por ejemplo, “nos vemos fuera…”). Entonces, ¿cómo puedes saber si aceptas una provocación que te ponen al mismo nivel que la que te ofendió o tocó el de tu novia?
- La palabra Peligro actual: La intervención debe tener lugar en el momento y en el momento, y debe hacer frente a una situación de peligro real para la seguridad personal. Bajo ninguna circunstancia se permite la intervención ex post, que sería considerada (y con razón) como venganza o represalia.
- La palabra Ofensa injusta: Es la palabra clave más sissy, y la que proporciona las mayores dificultades de interpretación. Para no cometer ningún error de juicio, considere el comportamiento de “ofensa injusta” contra la persona, en contra de las leyes vigentes. ¡Sé que no entendiste una mierda!
- La palabra Defensa proporcional a la ofensiva: Este concepto es fácil de leer, muy difícil de aplicar. El resultado de la mayoría de los procesos depende de la interpretación de este aspecto de la situación. El alcance del peligro y los medios utilizados para abordarlo, así como las condiciones de los sujetos involucrados (físicos y mentales) deben ser cuidadosamente evaluados.
Arte. Sin embargo, 55 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente:
“Cuando, al cometer cualquiera de los hechos previstos en los artículos 51, 52, 53, 54, se superen negligentemente los límites establecidos por la ley y el orden de la autoridad, se aplicarán las disposiciones relativas a los delitos negligentes si el hecho está previsto por la ley como delito negligente.”
Ahora vamos a analizar las palabras clave de este artículo de nuevo:
– La palabra Exceso de defensa: Este es el punto más crucial y delicado de las disputas jurídicas en el ámbito de la defensa contra la agresión.
Se trata de evaluar la proporción (o desproporción) entre los medios defensivos disponibles para el atacante y los realmente utilizados, en relación con los medios disponibles para el agresor.
En el análisis del caso deben tenerse en cuenta varias circunstancias:
- Objetos disponibles,
- Fuerza física
- Capacidad de las personas involucradas,
- Condiciones de tiempo y lugar,
- Modo y tipo de agresión.
Ahora algunas consideraciones que creo que ya se le han ocurrido.
Por lo que has leído anteriormente es evidente que la misma situación experimentada por diferentes temas como un anciano significa válida o con problemas de salud o un boxeador profesional conducirá a diferentes resultados legales.
Todo esto es absolutamente correcto, pero como no hay una lista que sea muy complicada de hacer, de lo que es lícito y lo que no está en situaciones individuales, el juicio final en un juicio hipotético dependerá casi en su totalidad de la interpretación que el juez dará a los hechos y de la defensa.
Dicho esto, la mejor opción que recomiendo es darte el escape si puedes hacerlo.
De hecho, es un factor agravante bastante grave justificar el hecho de que usted permaneció voluntariamente en una situación de riesgo (véase el artículo 52), cuando podría haber huido.
Lo que tenemos que defender es la propia seguridad, no la propia imagen o orgullo.
La única justificación aceptada para una renuncia de escape (si es posible, por supuesto) es en caso de que su escape lo exponga a usted y a otras personas con usted a un mayor riesgo que en la actualidad.
Por ejemplo: riesgo de problemas cardiovasculares circulatorios, asma, riesgos relacionados con el lugar (si huyes por la noche en un bosque que no conoces en la oscuridad), o el riesgo del atacante para tu escape re-tener personas menos adecuadas que tú para enfrentar la situación (si me atacan por la noche en un parque y estás con dos niños jugando… pero, ¿qué diablos haces con dos niños en un parque solo por la noche??).
Ps. Esa es la defensa personal, también.
El artículo 52 en 2006 sufrió una importante integración al incluir algunos párrafos relativos a la defensa y protección de la propiedad privada.
“En los casos contemplados en el artículo 614, párrafos primero y segundo, la proporción de la proporción a que se refiere el párrafo primero del presente artículo existirá si cualquier persona legítimamente presente en uno de los lugares indicados en el mismo utiliza un arma legítima u otros medios adecuados para defender:
(a) la seguridad propia o de otros;
(b) la propiedad de uno u otro, cuando no hay resistencia y existe un peligro de agresión. La disposición a que se refiere el párrafo segundo también se aplicará cuando el evento haya tenido lugar en cualquier otro lugar en el que se lleve a cabo una actividad comercial, profesional o empresarial”.
Por lo tanto, la proporción de la proporción a la que se refiere la primera parte es la de defensa proporcional a la infracción.
Por lo tanto, se afirma que esta proporción existe (y no caduca) incluso si el ciudadano, dentro de su casa, oficina o tienda, utiliza un arma legítimamente sostenida para defenderse.
Los dos subpuntos a y b prestan atención porque son cruciales para entender los límites del uso de un arma como una posibilidad:
Debe haber una amenaza real para la seguridad del agresor, y el agresor, que ha sido llamado a desista del intento de robo, no tiene la intención de renunciar a su acción y, en su lugar, amenaza con agresión.
Esto significa que no es posible, por ejemplo, disparar a un ladrón que entra en mi casa simplemente porque ha violado la propiedad privada.
Pero si entra en mi casa, saco un arma regularmente sostenida, es ropa interior para salir y salta sobre mí con un cuchillo, ahora por ley puedo disparar, mientras que primero iría directamente a la cárcel.
Esta medida ha suscitado un debate y sigue siendo hoy después de muchos años, y muchos ya se han indignado en ese momento llamándola una ley “muy occidental”.
Creo que debemos prestar atención a este tema.
La ley no incita a disparar, ni a la propagación de armas, sino que garantiza el derecho a usar un arma ya poseída si una persona viola los límites de mi propiedad y representa una amenaza con la intención segura de dañar y ser un peligro.
Creo que un ciudadano tiene derecho a proteger a sus seres queridos y a su casa porque un criminal no tiene derecho a entrar en mi casa y violar a mi hija mientras duerme y robarme todo, debe saber que si quiere tratar de hacerlo se arriesga y es correcto que pague las consecuencias.
Lo que hay que revisar es la forma en que se libera el puerto de armas, que también debe ser necesaria para los propietarios de armas en casa con los más altos niveles de control, lo que a menudo no es el caso dejando armas a personas que no son psicológicamente estables.
Ahora para concluir quiero que sepas una cosa, sin embargo el asunto es tu objetivo es llevar a casa la piel de ti y tus seres queridos, huyendo, golpeando, o de cualquier manera que te permita salir de una mala situación.
El juicio con usted inválido, como hombre muerto, o con la chica que sufrió violencia aunque con una condena por esos tontos no creo que le daría satisfacción en comparación con saber que salió el ganador ya sea huyendo o haciendo a esta escoria inofensiva.
Hazlo como un proceso saludable y animado.
SI PUEDES EVITAR PERO SI NO PUEDES PENSAR EN TRAER TU PIEL A CASA!!
¡Estén atentos! Artículos del Código Penal y Defensa Personal!
Street Fight Mentality & Fight Sport
Andrea